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El sustento principal utilizado por la Sala fue que el plazo correspondiente para las declaraciones rectificatorias, en caso de mayores obligaciones en los aportes, es el determinado en el Código Tributario, donde se determina expresamente que pueden ser rectificadas dentro del plazo de prescripción (es decir, 4 años). Esto significa que el indicar como plazo el último día del mes de vencimiento de cada declaración, de la manera que lo venía ejecutando ESSALUD, es una medida ilegal.
En razón de un proceso judicial donde se requirió el pago de una indemnización por daños y perjuicios en forma solidaria, respecto al otorgamiento de beneficios convencionales a personal de confianza y de dirección, la Corte Suprema de Justicia determinó lo siguiente sobre la sindicalización de estos trabajadores:
“Quinto. (…), por cuanto la decisión adoptada se ha ceñido estrictamente a los medios probatorios aportados al proceso, mostrados y debatidos en el proceso, concluyendo de manera óptima que los demandados ocasionaron perjuicio al estado en el ejercicio de sus funciones, esto es que al personal de dirección y de confianza no podían disponer la percepción de beneficios convencionales en su favor, ya que estos son únicamente en beneficio de los trabajadores sindicalizados, condición que no poseen los demandados en tanto la norma expresamente prohíbe su sindicalización.
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